Contrato de marketing digital – Template WOOBSING

Contrato de marketing digital – Template WOOBSING

A continuación te presentamos el contrato de marketing digital de Woobsing, en relación con la pauta digital enfocada a desempeño o performance.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING DIGITAL DE PERFORMANCE

SUSCRITO ENTRE WOOBSING Y XXXXXXX S.A.

Entre los suscritos, XXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, en su condición de Representante Legal y actuando en nombre de la empresa XXXXXXX S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 860.XXX.XXX-X, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará EL CLIENTE, de una parte, y de la otra, BRUNO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.444.999 de BOGOTÁ, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., actuando como Representante Legal de la sociedad WOOBSING S.A.S., con NIT. 900.4XX.XXX-9, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará indistintamente EL CONTRATISTA y/o WOOBSING, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAUTA DIGITAL DE DESEMPEÑO regido por las siguientes consideraciones y articulado:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. EL CLIENTE es una compañía cuyo objeto social contempla la elaboración, fabricación, distribución y comercialización de ___________ y de artículos ______________.

SEGUNDA. WOOBSING es una compañía especializada en el asesoramiento a empresas en estrategias de marketing digital, incluyendo la pauta digital de desempeño.

TERCERA. EL CLIENTE desea contratar los servicios de WOOBSING para recibir una consultoría y gestión de pauta digital de desempeño en su(s) propiedad(es) digital(es).

ARTICULADO:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO.
WOOBSING, de manera independiente y sin subordinación alguna, prestará servicios de pauta digital de desempeño para EL CLIENTE, utilizando sus propios recursos y personal. Los servicios estarán sujetos a los términos especificados en las propuestas comerciales (ANEXO 1), presentadas por WOOBSING y aceptadas por EL CLIENTE. Estas propuestas son parte integral de este contrato.

ARTÍCULO SEGUNDO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio contratado será prestado desde las instalaciones de WOOBSING en la ciudad de Bogotá, Colombia.

ARTÍCULO TERCERO. TRANSPARENCIA EN LA PAUTA DIGITAL.
Una de las ventajas de este contrato es la transparencia en el manejo de la pauta digital. WOOBSING no intermedia ni se queda con el costo de la pauta con las plataformas como Google, Meta, TikTok, LinkedIn. Los costos serán gestionados directamente entre EL CLIENTE y dichas plataformas.

ARTÍCULO CUARTO: USO DE MEDIOS DE PAGO DE WOOBSING.
Si se usan los medios de pago de WOOBSING para la pauta digital, se cobrará un 12% adicional sobre el costo total de la pauta, correspondiente a costos financieros y procesos administrativos.

ARTÍCULO QUINTO. VALOR DEL CONTRATO.
El valor del presente contrato será determinado con base en la adquisición de Tokens, que representan unidades de trabajo para las diferentes tareas y servicios prestados por WOOBSING.

PARÁGRAFO 1. TABLA DE VALORES POR TOKEN:

  1. Menos de 10 Tokens: U$180 por Token.
  2. Entre 10 y 50 Tokens: U$170 COP por Token.
  3. Más de 50 Tokens: U$148 COP por Token.

PARÁGRAFO 2. BENEFICIOS DE LOS TOKENS:
El sistema de Tokens permite a EL CLIENTE conocer de manera precisa el costo de cada tarea y servicio, tales como alquiler de plataformas, creación de campañas, optimización de campañas, y acompañamiento estratégico, facilitando la transparencia y previsibilidad en la facturación.

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PARÁGRAFO 3. AJUSTES DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor estipulado tendrá un ajuste cada cambio de año en relación con el IPC y si hay servicios contratados en moneda extranjera, se ajustará de acuerdo a la TRM del mes correspondiente. 

ARTÍCULO SEXTO: CONDICIONES DE PAGO.
WOOBSING emitirá facturas al CLIENTE, las cuales deberán ser pagadas de acuerdo a los siguientes términos:

  1. Integración e instalación: 50% por adelantado y 50% al momento de la puesta en marcha de las herramientas.
  2. Inversión mensual por desempeño: Dentro de treinta (30) días desde su radicación, con el 50% del primer mes pagado por adelantado.
  3. Mensualidad y administración: Dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes siguiente al de la realización de la pauta.

Los pagos se harán a través de consignación bancaria o transferencia electrónica a la cuenta que Woobsing indique. El pago realizado no es reembolsable bajo ninguna circunstancia.

PARÁGRAFO 1. FACTURACIÓN:

Se facturará dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha de cierre estipulada por EL CLIENTE, en la facturación se incluirán los rubros realizados hasta el mes inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3. INSTRUCCIONES DE PAGO:

El CLIENTE deberá pagar mediante consignación bancaria o transferencia electrónica a favor del mismo beneficiario de conformidad con los datos a continuación relacionados o a la cuenta que Woobsing indique. 

Nombre del beneficiario: Woobsing S.A.S. 

Tipo de Cuenta: XXXXXXX

Banco: XXXXXXXXXXXX Número de la Cuenta: 16XXXXXXXXXXXX

ARTÍCULO SÉPTIMO: PLAZO Y DURACIÓN.
Este contrato tendrá una duración de seis (6) meses, comenzando desde la fecha de firma y pago de anticipo. El proyecto se espera que sea ejecutado en un periodo de tres (3) meses a doce (12) meses, aunque la duración final dependerá del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

El contrato podrá terminarse de forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes, o unilateralmente según los términos de la cláusula de terminación anticipada. También podrá prorrogarse por el mismo término, previa solicitud por escrito del CLIENTE con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de terminación del contrato.

ARTÍCULO OCTAVO. OBLIGACIONES DE WOOBSING.
WOOBSING se obliga a:

  1. Actuar con diligencia y cuidado en la ejecución del objeto del contrato.
  2. Ofrecer el servicio de pauta digital de desempeño conforme a los términos indicados en el anexo uno de este contrato.
  3. Tener reuniones de seguimiento semanal con el cliente para recibir retroalimentación de la efectividad de las gestiones de Woobsing en función de los objetivos claros planteados por el cliente.
  4. Brindar un reporte de actividades dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
  5. Mantener en absoluta reserva toda la información que el CLIENTE le suministre.
  6. Poner al servicio del CLIENTE todas las herramientas necesarias para la ejecución del contrato.
  7. Cumplir con todos los pagos relacionados con seguridad social y aportes parafiscales de sus empleados y/o dependientes.

ARTÍCULO NOVENO. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a:

  1. Pagar a WOOBSING las sumas estipuladas en el contrato.
  2. Tener los objetivos y indicadores claros y medibles, sobre los cuales se evaluará la gestión de Woobsing
  3. Presionar a Woobsing los accesos a los datos de los embudo de conversión.
  4. Facilitar al personal de WOOBSING la obtención de información relevante de su empresa.
  5. Tener reuniones de seguimiento semanal con Woobsing para entregar retroalimentación de la efectividad de las gestiones de Woobsing en función de los objetivos claros planteados por el cliente.
  6. Realizar reuniones mensuales para recibir retroalimentación.
  7. Implementar los cambios sugeridos por WOOBSING.
  8. Brindar los accesos y permisos necesarios para realizar las gestiones contratadas.
  9. Proveer los recursos de hardware, software y en general la infraestructura necesaria.
  10. Recibir las entregas parciales y totales correspondientes al desarrollo de cada servicio.
  11. Revisar los contenidos suministrados por WOOBSING antes de su entrada en producción.
  12. El Cliente se compromete a tener en cuenta a Woobsing como su agencia de marketing digital de desempeño en todos los proyectos a realizar.

ARTÍCULO DÉCIMO. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes antes de su vencimiento mediante comunicación escrita con una antelación de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
WOOBSING y EL CLIENTE se comprometen a no revelar, divulgar o utilizar la información confidencial recibida de la otra parte para ningún fin no autorizado por el presente contrato. La obligación de confidencialidad continuará vigente por cinco (5) años después de la terminación del contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ARBITRAMENTO.
En caso de diferencias o disputas entre las partes, estas buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al arbitraje. Si no se llega a un arreglo, las disputas serán sometidas a arbitraje según las normas de la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al contrato deberá hacerse por escrito y debidamente firmado por los representantes autorizados de las Partes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PAGO A TERCEROS E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA.  EL CLIENTE confía a WOOBSING el pago que se deba hacer a terceros, con ocasión de  los servicios contratados, de modo que este último se obliga a realizar los pagos que se causen a favor de terceros y a suministrar en caso de que el CLIENTE así lo requiera toda la información de que disponga sobre el estado de los negocios. Por lo anterior los pagos que WOOBSING realice a favor de terceros tendrán el tratamiento contable y fiscal de “Ingresos recibidos para terceros”, sin constituir en ningún momento ingreso propio para este ni formar parte de la base gravable del IVA, siendo responsable únicamente del impuesto generado sobre los ingresos propios, es decir, el margen y demás cobros que se perciban para el desarrollo del presente contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN: El presente contrato está sometido a la ley colombiana, y se rige por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes de este país en todo aquello que no esté regulado de manera expresa por el presente contrato o por la legislación especial sobre la materia objeto del presente contrato. 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRESTACIONES SOCIALES. En ningún caso el presente contrato de prestación de servicios generará relación laboral y de tal manera la única retribución con motivo de este compromiso es el pago de los honorarios pactados. 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CESIÓN. Está prohibido para EL CLIENTE y WOOBSING sustituir en totalidad los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ni transferirlos ni cederlos, total o parcialmente a terceras personas. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. POLÍTICAS PUBLICITARIAS. La ejecución de este contrato en ocasiones involucra la administración o utilización de proveedores, plataformas, servicios y productos de terceros, tales como pero no limitados a Google, Facebook, Linked-in, Bing, Microsoft, Pautefácil, Amazon entre otros, cuyas políticas de publicidad en ocasiones limitan la publicación de determinadas palabras, imágenes o de contenidos y/o la utilización de las plataformas en ciertos aspectos específicos. EL CLIENTE entiende que WOOBSING está obligado a la observancia de estas políticas y que a su vez algunas de sus actividades pueden ser limitadas y modificadas de acuerdo a las modificaciones y entrada en vigencia de políticas propias y de terceros. Por lo tanto, EL CLIENTE entiende y acepta que la publicación está sujeta a la aprobación publicitaria, registro válido y aceptación de los estándares, términos y condiciones de la plataforma contratada. Sin embargo WOOBSING prestará el máximo de diligencia y pericia conforme con la experiencia por la que fue contratando, asesorando a EL CLIENTE para que en lo posible los eventos descritos en esta cláusula no se presenten en el desarrollo del presente contrato.

Así mismo, la información suministrada por EL CLIENTE, se toma como cierta y el CONTRATISTA no será responsable de las consecuencias que conlleve la presentación de esta información a través de la herramienta y los servicios contratados.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR. EL CONTRATISTA no transfiere a EL CLIENTE la propiedad o titularidad sobre ningún programa, campaña publicitaria, ni ninguna herramienta, activo o una invención que WOOBSING utilice para la realización del objeto contractual y por la tal motivo una vez finalizado el contrato el único titular de las herramientas que se utilizaron, diferentes a las aportadas por EL CLIENTE son de exclusiva propiedad de WOOBSING. La totalidad de la campaña desarrollada por WOOBSING es de propiedad intelectual de este  y por lo tanto bajo ningún motivo podrá ser copiada o utilizada por terceros para fines distintos a los aquí pactados, salvo que medie autorización expresa para ello. La inobservancia de esta cláusula acarreará la imposición de una multa a favor de WOOBSING con cargo a EL CLIENTE del 20% del valor del contrato ó veinte mil (USD20.000) dólares, el valor que sea fuere mayor, sin perjuicio del cobro de las demás obligaciones nacidas en este contrato. En el mismo sentido el contratista reconoce la titularidad del CLIENTE respecto de la información, herramientas, software, diseños que sean de su propiedad o creación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. INFORMACIÓN CONFIDENCIALIDAD. Significa cualquier información escrita, oral o visual, que sea propiedad de EL CLIENTE o de EL CONTRATISTA sobre la cual detente algún tipo de derecho. La información confidencial será pero sin limitarse a:, información estratégica, estados financieros, proyecciones, planes comerciales, datos, registros comerciales, listas de clientes, contratos proveedores, contratos de asociación o de cuentas en participación, planes de ventas y mercadeo, listas de empleados, políticas y procedimientos, información relacionada con procesos, técnicas, tecnologías, programas de computación, código fuente, esquemática, diseño, o teoría y toda y cada una de la demás información confidencial o información con derechos de propiedad y similar que EL CLIENTE entregue a WOOBSING para el cumplimiento del objeto contractual o que WOOBSING entregue a EL CLIENTE . No será información confidencial aquella que sea de conocimiento público y que esté disponible o se consiga a través de un tercero.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. PROHIBICIÓN DE REVELAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Tanto WOOBSING como EL CLIENTE se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, y/o comunicar información que reciban de LA CONTRAPARTE a persona natural o jurídica alguna, ni a utilizarla en su favor o en el de terceros, y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada ejerciendo ésta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad. La información podrá estar contenida en cualquier medio o forma, tangible o intangible. Solamente se podrá revelar información por EL CONTRATISTA cuando exista aprobación previa y escrita por parte de EL CLIENTE y viceversa. 

PARÁGRAFO 1. VIOLACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD: La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que la parte afectada cobre a la PARTE que haya violado la confidencialidad la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes colombianos, sin perjuicio de que la parte afectada, adicionalmente, inicie acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento de sus perjuicios. 

Parágrafo 2. DURACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD: Lo dispuesto por esta cláusula seguirá vigente por 5 años más después de la terminación del contrato, así como también de cualquier declaración de nulidad o de inexistencia que del mismo haga cualquier autoridad judicial, siempre y cuando esta cláusula no contraríe disposición legal alguna.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. WOOBSING responderá únicamente por obrar con suma diligencia en la labor encomendada y actuar con absoluta honestidad en la actividad confiada. WOOBSING no será responsable de los daños o perjuicios, que puedan ser calificados como lucro cesante, pérdida de negocios, pérdida de datos, pérdida de ingresos o reputación comercial, daños indirectos daños incidentales, especiales o consecuentes, que correspondan al giro ordinario de los negocios de EL CLIENTE, salvo  que se generen por dolo o culpa de WOOBSING. Corresponde a EL CLIENTE de manera preventiva tomar las acciones que le correspondan para minimizar el impacto de una posible falla en su operación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERA. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTENIDOS. EL CLIENTE es responsable del contenido tanto de los anuncios como del sitio web que promocione, no asumiendo WOOBSING responsabilidad alguna (directa o indirecta) por los daños de cualquier tipo, que EL CLIENTE pudiera ocasionar a terceros. Lo anterior teniendo en cuenta que las pautas se hacen con base en la información que suministra EL CLIENTE, por lo que WOOBSING no se hace responsable por la veracidad de la misma, no siendo responsable por actos de publicidad engañosa, siempre y cuando dichos contenidos suministrados no sean modificados total ni parcialmente por WOOBSING.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. CLÁUSULA PENAL. En el evento de que alguna de las partes de por terminado el contrato por incumplimiento grave de su contraparte, la parte incumplida pagará a la parte cumplida a título de pena una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del remanente, es decir de lo no entregado al CLIENTE del contrato, exigible sin necesidad de requerimiento judicial, y sin perjuicio de exigirse el  cumplimiento de la obligación. En caso que quien incumpla sea WOOBSING, EL CLIENTE  podrá descontar estas sumas de los saldos adeudados

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.  AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. LAS PARTES autorizan mutua, expresa e irrevocablemente a obtener de cualquier central de riesgo o banco de datos, la información histórica comercial y crediticia que considere pertinente, y a reportar en las mismas, el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que se deriven del presente contrato. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ARBITRAMENTO. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente Contrato, LOS CLIENTES buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional ó acudir a la jurisdicción ordinaria. En caso de que se acuda a tribunal de arbitramento la disputa será sometida a la decisión definitiva y vinculante de uno o tres árbitros así: (i) si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros; (ii) de lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre la lista de los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la mencionada Cámara. Los árbitros decidirán en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia, sesionará en la ciudad de Bogotá y actuarán según las normas de funcionamiento previstas para el arbitraje por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación. El arbitraje se realizará en español.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Será causal de resolución del presente Contrato, el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando resulte imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas en el presente contrato.

Para los efectos del presente Contrato, las Partes convienen en definir el caso fortuito como aquel evento que no puede ser previsto; y fuerza mayor, todo acontecimiento que siendo previsto no puede ser evitado, siempre que tales eventos no sean consecuencia de negligencia o intención de la Parte que le invoca o del personal a su cargo.

Sujeto expresamente a lo anterior, dentro de dichos eventos se incluirán, entre otros, los siguientes: catástrofes naturales; cambios de políticas del internet, actos de sabotaje; actos de guerra -declarada o no-; revueltas y desorden público; decisiones o resoluciones de organismos oficiales con responsabilidad en el mantenimiento de recursos o sistemas que son necesarios para el adecuado manejo de la Concesión; huelgas y disturbios laborales que afecten directamente el cumplimiento de alguna de las obligaciones ya sea que se presenten en Colombia, o en el país de origen del equipo, o en cualquiera de los lugares por los que transita el equipo.

En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acontecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los quince (15) días hábiles de su conocimiento. Si no manifestara su voluntad resolutoria, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, perderá el derecho a resolver el Contrato en los términos de este artículo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO  SEXTO. ESTIPULACIONES GENERALES.  En desarrollo del presente Contrato, se aplicarán las siguientes estipulaciones generales: 

  1. Si cualquier disposición del presente Contrato fuere considerada nula, ineficaz, inexistente, inoponible o de cualquier forma inejecutable por cualquier autoridad judicial competente, dicha sanción no afectará las demás estipulaciones del Contrato y, en consecuencia, las demás disposiciones no afectadas por la sanción continuarán en pleno efecto y vigor.
  2. La omisión por cualquiera de las partes de requerir en un momento dado el cumplimiento de alguna de las disposiciones del presente Contrato no podrá ser interpretado como una renuncia por dicha parte de exigir el cumplimiento posterior por la otra parte de dicha disposición.
  3. El presente Contrato constituye el acuerdo total de las partes en relación con el  objeto en él regulado, por lo que deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito o de cualquier otra naturaleza celebrado con anterioridad, en relación con el mismo objeto. Su contenido, sentido y alcance no podrá ser modificado por las partes sino mediante acuerdo por escrito suscrito por ambas.

VIGÉSIMA SÉPTIMO. MÉRITO EJECUTIVO. Este contrato presta mérito ejecutivo para el cobro de las sumas estipuladas en este contrato, así como también la comisión a que tiene derecho WOOBSING, en caso de que el CLIENTE se niegue a pagarla.

VIGÉSIMA OCTAVO. NOTIFICACIONES Para efectos del envío de comunicaciones entre las Partes de este Acuerdo, las cuales se consignarán por escrito y serán dirigidas a las siguientes direcciones, salvo que mediante previa comunicación escrita se notifique del cambio de dirección para estos efectos:

EL CLIENTE

Atención: XXXXX XXXXX

E-Mail XXXX@EL CLIENTE.com

Dirección: XXXXXXXXX

Ciudad: Bogotá , D.C.

Teléfono: +57 (XXX) xxxxxxxxxx

Nombre Administrador Contrato: XXXXX XXXXX

E-Mail XXXXXX2@EL CLIENTE.co

Ciudad: Bogotá, Colombia

WOOBSING S.A.S. 

Representante legal: XXXXXX XXXXX XXXX

Dirección: XXXXXXXXX

Ciudad: Bogotá , D.C.

Teléfonos: +57 (601) 2XXXXXX

Nombre Administrador Contrato: XXXXXXXX

Celular Administrador Contrato: +57 (3XX) 688XXXXX

E-Mail [email protected] 

  1. Las comunicaciones se entenderán enviadas cuando el destinatario efectivamente las reciba en las direcciones aquí consagradas o sean enviadas por correo certificado.
  1. Las comunicaciones deberán constar por escrito.
  2. Cualquier cambio de estas direcciones, números de teléfonos y/o correos electrónicos deberá ser notificado a la otra Parte, y será efectivo a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación respectiva.

En constancia de su aceptación y contenido y de las obligaciones y derechos aquí establecidos, se firma el presente documento por las partes en dos (2) ejemplares del mismo valor legal y contenido literal con destino a cada una de éstas en la ciudad de Bogotá, D.C. a los ________ (__) días del mes de ______ del año dos mil XXX  (20XX) 

EL CLIENTE: WOOBSING:

BRUNO FERNANDEZ DE ALBA

C.C. XX.XXX.XXXX C.C. XXXXXXXXXX

Representante Legal Representante LegalEL CLIENTE S.A. WOOBSING S.A.S.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DISPOSICIONES FINALES.
Las disposiciones de este contrato permanecerán vigentes hasta la terminación de la relación contractual, salvo modificaciones por mutuo acuerdo. Cualquier modificación deberá hacerse por escrito y firmada por los representantes autorizados de ambas partes.

En constancia de su aceptación y contenido y de las obligaciones y derechos aquí establecidos, se firma el presente documento por las partes en dos (2) ejemplares del mismo valor legal y contenido literal con destino a cada una de éstas en la ciudad de Bogotá, D.C. a los ________ (__) días del mes de ______ del año dos mil XXXXX (202X).

EL CLIENTE:

Nombre Representante Legal

C.C. XX.XXX.XXXX

Firma:

WOOBSING:

Nombre Representante Legal

C.C. XX.XXX.XXXX

Firma:

Julio Mario Camacho

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